viernes, 8 de febrero de 2008

Agotan recursos para evitar la venta de la Electrificadota de Santander.

Colombia

El presidente de la Asociación de Amigos del Progreso de Santander, abogado José Ángel Amador Sierra, dirigió sendos documentos en pro de la defensa de la compañía generadora de energía. El dirigente hizo los siguientes apuntes, como preámbulo a las comunicaciones dirigidas a la Procuradora Delegada y a una juez, con un recurso de repossición.

El abogado José Ángel Amador, dice:

Debemos celebrar que el Gobernador de Santander y el alcalde de Bucaramanga, junto con diputados, concejales y dirigentes políticos y gremiales
decideron revocar de urgencia los decretos con los que se autorizaba la venta de las acciones que estos entes territoriales poseen en la ESSA ESP.
BUENA DECISION.

ADEMÁS, HACIENDO uso de las vías legales que aún nos quedan para defender el patrimonio público de la ESSA, hoy, estando dentro de los términos de ejecutoria, se presentó recurso de reposición ante el Juzgado Sexto Administrativo, para que se revoque la negativa de dictar medida cautelar suspendiendo el proceso. Adjunto el texto respectivo.

De igual modo se envió comunicación a la Doctora MARIA FERNANDA GUERRERO, Procuradora Delegada para la Vigilancia de la Gestión Pública, enterándolo de lo actuado y pidiéndole su intervención. Se anexa texto.

ASOPENESSA requirió al Señor Alcalde de Bucaramanga, Doctor FERNANDO VARGAS MENDOZA, por no haber resuelto la revocatoria d ela autorización de la venta de las acciones del Municipio en la ESSA, y por no haberse pronunciado al respecto.


También adjunto copia.

Bucaramanga, Febrero 8 de 2008

Doctora
MARIA FERNANDA GUERRERO
Procuradora Delegada para la Vigilancia de la Gestión Pública
BOGOTÁ D.C.

ASUNTO: Proceso de venta de la Empresa
Electrificadora de Santander S.A. ESP

Los AMIGOS POR EL PROGRESO DE SANTANDER, nos permitimos expresarle nuestra preocupación por la incidencia patrimonial y social que tiene el proceso de enajenación de las acciones de la Electrificadora de Santander S.A. ESP., a escasas horas de iniciarse la última fase de este proceso, le damos a conocer varias actuaciones adelantadas con el fin de lograr se desista de la venta o por lo menos se suspenda el proceso, hasta revisar su valor real de enajenación.

El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bucaramanga conoce de la Acción Popular radicada 2007-00228, impetrada a instancias de Sintraelecol Barrancabermeja, y con la coadyuvancia de varios ciudadanos preocupados por esta causa.

El Despacho Judicial ha tenido la oportunidad de estudiar la solicitud de medidas cautelares tendientes a la suspensión del proceso de venta, en tres oportunidades, pero su respuesta ha sido negativa considerando que no cuenta con pruebas suficientes en qué apoyar tal suspensión.

A su último pronunciamiento y en término de ejecutoria, hoy he presentado recurso de reposición anexando copia del decreto 243 de enero 31 de 2008 e informando que el gobierno Central fijó para el lunes 11 de febrero la fecha de la subasta, con la que agota la segunda fase de la enajenación.

Anexo este memorial en dos folios.

Cordialmente,

JOSE ANGEL AMADOR SIERRA


El otro documento dice:

Doctora
MAYE PLATA VERA
JUEZ SEXTO ADMINISTRATIVO
DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA
E. S. D

ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO QUE NIEGA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR PARA QUE SE SUSPENDA EL PROCESO DE VENTA DE LA ESSA ESP.
PROCESO: ACCION POPULAR
RADICADO: 2007-00228

JOSE ANGEL AMADOR SIERRA, mayor de edad identificado como aparece al pie de mi nombre y firma, ciudadano en ejercicio de mis derechos constitucionales y coordinador de LA ASOCIACIÓN DE AMIGOS POR EL PROGRESO DE SANTANDER, actuando en nombre propio radiqué en ese Despacho escrito COADYUVANDO LA ACCIÓN POPULAR del asunto, en procura de obtener protección a los derechos e intereses colectivos del patrimonio público y la moralidad administrativa, y que se evite el daño contingente por la enajenación de los activos que la Nación, el Departamento de Santander y el Municipio de Bucaramanga, poseen en la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ESP y que suman el 99,6% del total de las acciones.

Dado que en Auto del primero de febrero de 2008, notificado en estado del 5 del mismo mes y año se me admite como TERCERO INTERVINIENTE en el presente proceso; y a la vez se niega mi solicitud de medidas previas, remitiéndose a lo ya dispuesto en tres providencias anteriores, y estando dentro de la oportunidad procesal, por ser procedente INTERPONGO RECURSO DE REPOSICIÓN, respecto de esta última decisión.

MOTIVOS DE INCONFORMIDAD

Afirma el Despacho en sus providencias anteriores no tener suficientes elementos de juicio que demuestren el grave detrimento al patrimonio público con la enajenación de las acciones de la Electrificadora de Santander S.A. ESP.

Sin embargo en el expediente aparece el balance de la ESSA ESP, certificación del Departamento de Contabilidad de la ESSA ESP sobre el valor de los activos a marzo de 2007, copia de los decretos en los que el gobierno define el valor de cada acción de la ESSA ESP con el que se puede calcular el precio total asignado por la Banca de Inversión para su venta; todo lo cual muestra que éste es menor al real. Además se cuenta con el pronunciamiento del Contralor General de la Nación advirtiendo del daño patrimonial. En escrito inicial allegué al expediente este importante material probatorio, folios 415 al 457, pero al parecer no ha sido evaluado suficientemente.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Resulta que en Consejo de Ministros el día 28 de enero de 2008 se aceptó incrementar el valor de cada acción de la ESSA ESP, por lo que con fecha 31 de enero de 2008 los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, expidieron el Decreto No. 243, POR EL CUAL SE MODIFICA el literal a) del artículo 16 del Decreto 2569 de 2007 corregido por el Decreto 3242 de 2007 y modificado por los Decretos 3105 del 16 de agosto de 2007 y 4823 del 14 de diciembre de 2007, mediante el cual se aprobó el programa de enajenación de las acciones que la Nación posee en la Electrificadora de Santander S. A. ESP.

Este nuevo Decreto dice en su artículo 1. que: “Las Acciones tendrán un precio mínimo de veintidós pesos con noventa y nueve centavos ($22.99). En el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa se podrán incluir fórmulas de ajuste del precio anteriormente indicado de conformidad con el nuevo marco regulatorio para la actividad de distribución de energía eléctrica, el cual en ningún caso podrá ser inferior al precio establecido en el presente literal”.

O sea, que el precio de de las acciones se incrementó de $18,81 a $22.99, ello con el fin de atender el principio de protección del patrimonio público establecido en el artículo 4 de la Ley 226 de 1995. Es decir, que el precio de oferta para la venta de la ESSA ESP, por esta decisión del alto Gobierno, pasa de $286.000 millones a $350.000 millones.

Demuestra lo anterior, que sí hay detrimento patrimonial del Estado, por lo que los Ministros responsables procedieron a actualizar el precio de las acciones, para que el daño no sea mayor.

Pero ellos no actuaron a motuo proprio, su pronunciamiento obedece a las medidas cautelares dictadas por los Juzgados Administrativos de Villavicencio, Tunja y Cúcuta que conocen de acciones populares similares a ésta y que consideraron que el proceso de venta debía suspenderse hasta tanto no se corrija el grave error cometido con la valoración de los activos de las empresas respectivas, providencias cuyas copias allegué al proceso. Lo curioso es que su Despacho, al examinar los documentos del expediente para pronunciarse sobre la declaratoria de la medida cautelar, no lo apreció así.

Valga llamar la atención sobre el artículo del nuevo decreto: Los Ministros firmantes, con el fin de salvar su responsabilidad ante el daño patrimonial que se propicia, facultan “incluir fórmulas de ajuste del precio”, teniendo en cuenta que la CREG ha expedido el nuevo marco regulatorio para la actividad de distribución de energía eléctrica. Es decir, los señores Ministros SON CONSCIENTES DEL DETERIORO que se puede infringir al patrimonio público, por lo que este recurso está llamado a prosperar, evitando que los Ministerios de Hacienda-Crédito Público y de Minas y Energía NO subasten las acciones de la ESSA ESP a partir del bajo precio asignado, que a pesar de este reajuste TAMPOCO alcanza, al menos, el valor en libros de los activos fijos de la compañía y mucho menos el precio real si se tiene en cuenta los diversos insumos financieros que componen el valor de un negocio monopolístico como el servicio público de electricidad.

La suerte de nuestra Empresa, patrimonio de los santandereanos, hoy depende de una decisión judicial que la proteja así sea provisionalmente, pues la decisión del Gobierno Central es enajenarla cuanto antes, y en el Departamento a la clase política, a los gremios, a los entes de Control, a los medios de comunicación y a los ciudadanos, nos ha resultado tarde unirnos para defender lo nuestro de la voracidad privatizadora. El Gobierno viene manifestando que la subasta de nuestra empresa se realiza el próximo lunes 11 de febrero.

PETICIÓN

Con todo respeto, solicito al Despacho REVOQUE la decisión de negar la medida cautelar de suspender el proceso de venta de las acciones de la ESSA ESP, contenida en el auto de febrero 1 de 2008.

Consecuencia de lo anterior, se ordene a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, suspender el proceso de venta de la acciones de la ESSA ESP, evitando el daño patrimonial que se infringe al erario estatal, departamental y municipal, con la subvaloración realizada por la Banca de Inversión y porque todos los activos están por fuera de este valor, los cuales se constituyen en regalo para los compradores de tan codiciado paquete accionario.

De la Señora Juez,

JOSE ANGEL AMADOR SIERRA
C.C.-No. 13.829.774 de Bucaramanga.
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