Colombia
El Alcalde de Piedecuesta, Jorge Navas, a través de la Dirección de Transito ha decretado (Decreto 090 del 6 de Agosto / 08) la reducción en la velocidad máxima a la que pueden circular las motocicletas en el Municipio.
A partir de la fecha, los velocípedos deben circular a una velocidad máxima de 50 kilómetros por hora en las vías urbanas de Piedecuesta, el incumplimiento de esta disposición acarreara una sanción de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes de acuerdo a la ley 769 de 2002. Hasta el martes 26 de agosto la medida es de carácter pedagógico.
El Director de Transito de Piedecuesta, Edwin Quintero, aclaro que en lo concerniente a la velocidad máxima permitida para los vehículos tipo motocicleta en la autopista Bucaramanga – Piedecuesta y Piedecuesta – Bogotá es de 60 Kilómetros por hora
Por otra parte se prohibió el parqueo y estacionamiento de motocicletas en el parque principal de Piedecuesta desde las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m., los conductores de estos velocípedos tendrán que aparcar única y exclusivamente en las Zonas Azules, sin embargo, se otorgo permiso especial para estacionar a los trabajadores de domicilios y mensajerias que estén debidamente legalizados.
EDWIN QUINTERO CEL 317-5020752 – INSPECTOR DE TRANSITO > Volver a inicio > Titulares >
El Alcalde de Piedecuesta, Jorge Navas, a través de la Dirección de Transito ha decretado (Decreto 090 del 6 de Agosto / 08) la reducción en la velocidad máxima a la que pueden circular las motocicletas en el Municipio.
A partir de la fecha, los velocípedos deben circular a una velocidad máxima de 50 kilómetros por hora en las vías urbanas de Piedecuesta, el incumplimiento de esta disposición acarreara una sanción de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes de acuerdo a la ley 769 de 2002. Hasta el martes 26 de agosto la medida es de carácter pedagógico.
El Director de Transito de Piedecuesta, Edwin Quintero, aclaro que en lo concerniente a la velocidad máxima permitida para los vehículos tipo motocicleta en la autopista Bucaramanga – Piedecuesta y Piedecuesta – Bogotá es de 60 Kilómetros por hora
Por otra parte se prohibió el parqueo y estacionamiento de motocicletas en el parque principal de Piedecuesta desde las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m., los conductores de estos velocípedos tendrán que aparcar única y exclusivamente en las Zonas Azules, sin embargo, se otorgo permiso especial para estacionar a los trabajadores de domicilios y mensajerias que estén debidamente legalizados.
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